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Consulado de Colombia en San Francisco

¿Cuáles autoridades pueden librar exhorto, carta rogatoria y nota suplicatoria?

Los exhortos y notas suplicatorias pueden ser librados por autoridades judiciales y extrajudiciales; en cambio las cartas rogatorias únicamente son libradas por autoridades judiciales como por ejemplo: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Tribunales administrativos, Tribunales superiores de distrito judicial, Tribunales de arbitramento, Justicia Penal Militar, Juzgados.

 

 

¿Qué es una Nota suplicatoria?

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, en el marco de un proceso judicial, mediante la cual requiere el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada de la nación extranjera acreditada en Colombia.