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Consulado de Colombia en San Francisco

Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.

Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convencion de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, de conformidad con el literal f del artículo 5 que regalmenta las actuaciones consulares en calidad de Notario.

Es un servicio 100% en línea que le permite realizar el trámite sin necesidad de acudir a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, está disponible las 24 horas del día (todos los días de la semana – incluidos festivos) y se puede ingresar desde cualquier lugar del mundo, generando mayor facilidad y accesibilidad al servicio.

No hay límite de documentos para la expedición de apostilla y/o legalización. El usuario puede realizar el trámite cuantas veces desee. Sin embargo, puede generar una solicitud múltiple de hasta 10 documentos cargados en archivos PDF de manera independiente.

Los documentos que serán objeto de apostilla y/o legalización deben contar con la firma, nombre y cargo del servidor público competente, debidamente registrado en la base de datos de la Cancillería. Los requisitos establecidos según el tipo de documento, se encuentran en el sitio web de la Cancillería en el vinculo https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/requisitos. Asimismo, cuando digitalice su documento en archivo PDF deberá verificar que no supere los 11MB de peso y diligenciar una solicitud por cada documento.

  1.  ¿Qué hago para obtener el pasado judicial? ¿Es el mismo certificado de buena conducta?

    Respuesta: La UNICA manera de obtener el pasado judicial, también conocido como certificado judicial, certificado de antecedentes penales o certificado de buena conducta, es a través de la APOSTILLA del PASADO JUDICIAL.  En barcelona.consulado.gov.co en el menú Servicios Consulares/Antecedentes Judiciales encuentra toda la información para solicitarla en línea, así como los requisitos para realizar el pago con CITA PREVIA en el Consulado. En la misma web podrá pedir la cita para Pago Apostilla Pasado Judicial. Después de dos días hábiles de Colombia, la Cancillería le enviará el pasado judicial y la respectiva apostilla  al correo electrónico que registró cuando hizo la solicitud en línea de la apostilla.


    ¿Cuáles son los requisitos para pagar la Apostilla del pasado judicial en el Consulado?

    Respuesta:

    1. Cita previa en barcelona.consulado.gov.co  para el trámite Pago Apostilla Pasado Judicial y Otros Documentos
    2. Presentar el Número de solicitud de la Apostilla que tiene 15 dígitos, comienza por 07004100… y que debió obtener al realizar la SOLICITUD EN LINEA DE LA APOSTILLA.
    3. Pago. El trámite podrá ser cancelado directamente con tarjeta crédito o débito en las instalaciones del consulado al momento de su cita. No se reciben pagos en efectivo. Si desea cancelar en efectivo, previamente puede consignar el valor del pago en el Banco BBVA en la cuenta: 0182.1797.32.0208000358 y presentar el dia de su cita el recibo comprobante del pago. También puede realizar el pago mediante transferencia desde otro banco. En este caso, debe realizarla mínimo con dos días hábiles de antelación a la cita y presentar el respectivo recibo. Las tarifas las puede consultar en barcelona.consulado.gov.co
       
  2. ¿Llegué a España siendo menor de edad, acabo de cumplir los 18 años y voy a solicitar por primera vez el pasado judicial, qué debo hacer? 

    Respuesta: Primero debe solicitar a la Policía Nacional de Colombia que incluya sus NOMBRES y APELLIDOS en su base de datos, escribir un correo electrónico a dijin.araij-gruci@policia.gov.co  anexar copia escaneada de la cédula de ciudadanía colombiana o la contraseña de la cédula de ciudadanía y solicitar la inclusión de sus nombres y apellidos. Si usted lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud. 



    Una vez sus NOMBRES y APELLIDOS hayan sido incluidos por la Policía Nacional en su base de datos, Usted podrá realizar la solicitud en línea de la APOSTILLA y pedir cita en el Consulado para el trámite PAGO APOSTILLA PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS COLOMBIANOS. Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Para solicitar en línea la Apostilla del Pasado Judicial ingrese en http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx

    Una vez realizada la solicitud en línea de la Apostilla, solicite cita en barcelona.consulado.gov.co para el trámite PAGO APOSTILLA DE PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS. 

    ¿Qué hacer cuando al solicitar la apostilla de pasado judicial me aparece el siguiente aviso?


    Respuesta
    posiblemente sus NOMBRES y APELLIDOS no aparecen en la base de datos de la Policia Nacional por tanto deberá escribir un correo electrónico a dijin.araij-gruci@policia.gov.co  anexar copia escaneada de la cédula de ciudadanía colombiana o la contraseña de la cédula de ciudadanía y solicitar la inclusión de sus nombres y apellidos. Si usted lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud. 



    Una vez sus NOMBRES y APELLIDOS hayan sido incluidos por la Policía Nacional en su base de datos, Usted podrá realizar la solicitud en línea de la APOSTILLA y pedir cita en el Consulado para el trámite PAGO APOSTILLA PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS COLOMBIANOS. Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Para solicitar en línea la Apostilla del Pasado Judicial ingrese en http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx

     

    Después de realizada la solicitud en línea de la Apostilla, solicite cita en http://barcelona.consulado.gov.co para el trámite PAGO APOSTILLA DE PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS. 
     

  3. Mis NOMBRES/APELLIDOS no aparecen correctos cuando voy a solicitar la apostilla de pasado judicial. ¿Qué debo hacer?

    Respuesta
    Si al consultar en la base de datos en la página web  de la Policia Nacional sus NOMBRES Y APELLIDOS están incorrectos o incompletos antes de solicitar en línea la apostilla del pasado judicial deberá escribir un correo electrónico a dijin.araij-gruci@policia.gov.co  anexar copia escaneada de la cédula de ciudadanía colombiana o la contraseña de la cédula de ciudadanía y solicitar la corrección de sus datos. Si usted lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud. 



    Una vez sus NOMBRES y APELLIDOS hayan sido corregidos por la Policía Nacional en su base de datos, Usted podrá realizar la solicitud en línea de la APOSTILLA y pedir cita en el Consulado para el trámite PAGO APOSTILLA PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS COLOMBIANOS. Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Para solicitar en línea la Apostilla del Pasado Judicial ingrese en http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx

    Una vez realizada la solicitud en línea de la Apostilla, solicite cita en http://barcelona.consulado.gov.co para el trámite PAGO APOSTILLA DE PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS. 

    ¿Cuándo y dónde me entregan el pasado judicial y la apostilla del mismo?

    Respuesta: Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico que registró cuando hizo la SOLICITUD EN LINEA DE LA APOSTILLA un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Ya pasaron tres días hábiles después de haber realizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado y aún no lo he recibido por correo electrónico. ¿Qué debo hacer?
    Respuesta: Siga las siguientes instrucciones para que pueda imprimir el pasado judicial y la apostilla del mismo de la página web de la Cancillería:
     

    A. OBTENGA EL NÚMERO DE APOSTILLA Y LA FECHA:

    Ingrese en https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/ConsultaEstado/documentoRecibo.aspx digite el número de solicitud de 15 dígitos 07004100XXXXXXX y haga clic en CONSULTAR. 

    El sistema le desplegará el listado de documentos correspondientes al  número de solicitud indicado. Si ya está disponible el documento para imprimir, en la columna  Estado de trámite aparecerá AUTORIZADO.


    B. CONSULTE LA APOSTILLA  

    Ingrese en http://www.cancilleria.gov.co/apostilla busque la opción “Consulte la validez de su Apostilla o Legalización” digite el Código de Apostilla y la fecha,  haga clic en BUSCAR.


    C. IMPRIMA LA APOSTILLA Y EL CERTIFICADO JUDICIAL

    Cuando visualice la Apostilla, haga clic en el dibujo del clip, allí está como documento anexo en formato PDF el certificado Judicial. Imprímalos.


     



     

Quiero apostillar el Registro Civil de Nacimiento pero no encuentro la opción ¿Puedo apostillarlo en el Consulado? ¿Cuáles son los requisitos?

Respuesta: El Consulado NO apostilla documentos, pero con cita previa en barcelona.consulado.gov.co podrá realizar el pago de la apostilla de documentos diferentes al pasado judicial que previamente hayan sido APROBADAS por la Cancillería. Vea Guía al Ciudadano

 

Requisitos para pagar  en el Consulado la Apostilla de documentos diferentes al pasado judicial.

 

1.      Cita previa en barcelona.consulado.gov.co para el trámite Pago Apostilla Pasado Judicial y Otros Documentos

2.      Aprobación por parte de la Cancillería de la solicitud en línea de la apostilla y presentar el Número de solicitud de la Apostilla que tiene 15 dígitos, comienza por 07004100… y que debió obtener al realizar la SOLICITUD EN LINEA DE LA APOSTILLA.

3.     
Pago. El trámite podrá ser cancelado directamente con tarjeta crédito o débito en las instalaciones del consulado al momento de su cita. No se reciben pagos en efectivo. Si desea cancelar en efectivo, previamente puede consignar el valor del pago en el Banco BBVA en la cuenta: 0182.1797.32.0208000358 y presentar el dia de su cita el recibo comprobante del pago. También puede realizar el pago mediante transferencia desde otro banco. En este caso, debe realizarla mínimo con dos días hábiles de antelación a la cita y presentar el respectivo recibo. Las tarifas las puede consultar en http://barcelona.consulado.gov.co

A través del aplicativo en línea del Sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando al siguiente enlace:
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx. Debe tener a mano cédula y pasaporte.

 

Pasaporte Convencional (sin lectura mecánica): para Apostillar o Legalizar el pasaporte convencional bastará aportar la copia legible del mismo.

Pasaporte con zona de lectura mecánica o electrónico: Este tipo de pasaporte solo se puede Apostillar o Legalizar en línea, para lo cual debe ingresar al siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

Antes de realizar la solicitud de apostilla y/o legalización de un documento traducido, se debe efectuar reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario Público.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillará y/o legalizará la firma del Notario Público, de ninguna manera lo hará sobre el contenido de la traducción oficial o firma del traductor oficial.

 

 

  • Si el documento fue expedido en un país que hace parte del Convenio de La Haya, debe presentar el documento apostillado desde el país que emitió el documento. En el siguiente link, usted podrá encontrar el listado de países que hacen parte del Convenio de La Haya:

http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/que_es_apostilla

  • Si el documento fue expedido en un país que NO hace parte del Convenio de La Haya, debe cumplir con cualquiera de las siguientes Cadenas de legalización, según sea el caso. En el siguiente link, usted podrá encontrar el listado de países que NO hacen parte del Convenio de La Haya: 

http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/que_es_legalizacion

 

Cadena de legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia. El procedimiento para el trámite será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario deberá dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano en el país de origen, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Cadena de legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de país amigo. El procedimiento para el trámite será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, el usuario debe dirigirse al Consulado del país amigo, que tenga relaciones diplomáticas con Colombia, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Presentar el documento debidamente legalizado, ante la entidad extranjera designada para los trámites de legalización del país amigo.

4. Presentar el documento ante el Consulado colombiano en el país amigo, para validar la firma del servidor público de la entidad extranjera designada para los trámites de legalización.

5. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Cadena de legalización de documentos extranjeros mediante la figura de circunscripción. El procedimiento para el trámite será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano que tenga la circunscripción del país emisor del documento, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Si no hay consulado de Colombia en el país que emitió el documento usted tiene dos opciones:

 

Mediante la figura de país amigo. (Entiéndase por país amigo aquel que mantiene relaciones con un tercero, en el cual nuestra Nación no posee Cuerpo Diplomático o Consular acreditado). El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de país amigo será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, el usuario debe dirigirse al Consulado del país amigo, que tenga relaciones diplomáticas con Colombia, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Presentar el documento debidamente legalizado, ante la entidad extranjera designada para los trámites de legalización del país amigo.

4. Presentar el documento ante el Consulado colombiano en el país amigo, para validar la firma del servidor público de la entidad extranjera designada para los trámites de legalización.

5. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Mediante la figura de circunscripción. El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de circunscripción será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano que tenga la circunscripción del país emisor del documento, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Acercarse a la Unidad de la Dirección de Investigación Judicial - DIJIN - o a la Seccional de Investigación Judicial - SIJIN - de la Policía Nacional de Colombia con su cédula de ciudadanía colombiana, realizar la inscripción y efectuar nuevamente el trámite a través del Sitio web de la Cancillería.

 

El certificado de Antecedentes judiciales se encuentra adjunto, en el clip del PDF de la apostilla y/o legalización, para lo cual debe descargarlo.

 

 

Ingresando al Sitio web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co sección trámites y servicios, seleccionando la opción apostilla y/o legalización en línea, dirigiéndose al vínculo “Consulte su trámite” o  en el siguiente enlace:
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx

 

 

Tiene vigencia del mismo día en el que se generó. De lo contrario debe realizar nuevamente la liquidación del trámite, a través del correo electrónico registrado para la solicitud, en caso de no tenerlo, debe ingresar el número de su solicitud en el siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx

 

La apostilla y/o legalización no tiene vigencia, ahora bien, cada Estado o Entidad es autónomo e independiente para solicitarle una nueva apostilla si así lo considera pertinente.

 

Ingresando al Sitio web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co sección trámites y servicios, seleccionando la opción apostilla y/o legalización en línea, dirigiéndose al vínculo “Consulte su trámite” o en el siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/documento.aspx

En la pantalla que se despliega, digite el número de su apostilla y/o legalización y la fecha de expedición.

Costo y medios de pago en Colombia:

 

 

Apostilla

Legalización

En Colombia

$31.000

$21.000

 

 

 

 

 

El pago se debe hacer el mismo día que se genera la referencia de pago, de lo contrario deberá liquidar una nueva referencia en la fecha en la que realizará el pago.

  • Sucursales del Banco GNB Sudameris a nivel nacional. Para pago en el banco GNB Sudameris, se debe tener en cuenta la referencia única de pago (Código numérico) y NO generar el recibo de pago.
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard, verifique el costo del trámite y la moneda, teniendo en cuenta que tiene un valor de comisión bancaria.
  • Banco Agrario: Las únicas ciudades autorizadas son: Valledupar (Cesar), Sincelejo (Sucre), Riohacha (Guajira), San Andrés, Yopal (Casanare), Quibdó (Chocó), Mocoa (Putumayo), Arauca (Arauca), Leticia (Amazonas). Para lo anterior se debe generar e imprimir el recibo de pago.

Costos y medios de pago en el exterior:

Apostilla

 

Costos

Territorio Euro y Cuba

EUR €7

Resto del Mundo

USD $10

Lo anterior incluye impuesto de timbre

 

Legalización

 

Costos

Territorio Euro y Cuba

EUR €7

Resto del Mundo

USD $9

Lo anterior incluye impuesto de timbre

El pago se debe hacer el mismo día que se genera la referencia de pago, de lo contrario deberá generar una nueva referencia en la fecha en la que realizará el pago.

  • El pago puede efectuarse directamente en la oficina del Consulado. Ver Directorio de Consulados en el siguiente link: https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard, verifique el costo del trámite y la moneda, teniendo en cuenta que tiene un valor de comisión bancaria.

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos


Nota: cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.

 

 

Debe digitalizar nuevamente su documento en archivo PDF y volver a realizar el trámite en el Sitio Web de la Cancillería, en el siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

 

 

Sí puede. En el correo electrónico de aprobación encontrará un enlace o consultando su solicitud en el siguiente vínculo: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx, podrá solicitar la corrección de la apostilla o legalización, indicando cuál fue el error cometido.

 

No tiene. De acuerdo con la resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 1959 de 2020 “por la cual se dictan disposiciones en materia de apostillas y legalizaciones de documentos y se deroga la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018” en el parágrafo del Artículo 14, se indica a la letra:

En el evento que se presente algún error en el texto de la apostilla o de la legalización tramitada en línea, después de haber efectuado el pago del trámite, el usuario no podrá reclamar corrección de la misma ni devolución del dinero.

Lo anterior teniendo en cuenta que una vez aprobada la solicitud, se le indicará al usuario abstenerse de realizar el pago, exigiéndole que primero debe verificar y aceptar que todos los datos con los cuales se le expedirá la apostilla o la legalización, estén correctos. Para el efecto, al usuario se le informará: “Antes de continuar, verifique que los datos sean correctos; si realiza el pago y sus datos son incorrectos, EL DOCUMENTO EXPEDIDO NO PODRÁ SER CORREGIDO Y NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN DEL DINERO”.

 

El tiempo máximo de respuesta al usuario es de tres días hábiles, incluidos casos fortuitos.

 

No, solamente se Apostillan documentos públicos colombianos que han de sutir efectos legales en el exterior.

 

De acuerdo con la Resolución 1959 de 2020 en el artículo 6 establece lo que a la letra indica: “Artículo 6. Apostilla o legalización de traducciones oficiales. Antes de solicitar la apostilla o la legalización de un documento que contiene una traducción oficial, se deberá efectuar el reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario público.

 

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará o legalizará la firma del Notario Público, dada su condición de particular en ejercicio de funciones públicas y en ningún caso podrá apostillar o legalizar la firma del traductor oficial o sobre el contenido de la traducción oficial. Esta circunstancia no exime de presentar ante la Entidad que así lo requiera, el documento base o fuente debidamente apostillado o legalizado desde el Estado origen”.

 

 

Sobre el particular, la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones, aclara que dentro de sus funciones no está el validar documentos o apostillas provenientes desde el exterior, en la medida en que esta Dependencia solo se encarga de apostillar o legalizar documentos colombianos que habrán de surtir efectos legales en el exterior. Asimismo, se indica que es autonomía de cada entidad en Colombia exigir la calidad o formalidades de los documentos provenientes del extranjero.