Consulado en San Francisco convoca a colombianos interesados en ser jurados de votación en la segunda vuelta de elecciones presidenciales, que se realizan del 11 al 17 de junio de 2018
San Francisco (jun. 6/18). El Consulado de Colombia en San Francisco, con ocasión de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales que tendrá lugar del 11 al 17 de junio, convoca a los connacionales interesados en participar como jurados de votación para que se postulen.
Tenga en cuenta que los interesados deberán ser ciudadanos colombianos menores de 60 años y mayores de 18 años y poseer cédula de ciudadanía colombiana vigente. Los jurados serán seleccionados mediante sorteo, entre aquellos ciudadanos que se hayan postulado y cumplido con los requisitos establecidos.
¿Quiénes se pueden postular?
Todos los ciudadanos colombianos, menores de 60 años y mayores de 18 años.
Requisitos para postularse:
Documento de Identificación (Pasaporte – Cédula de ciudadanía).
Acercarse al respectivo consulado o escribir un correo electrónico para manifestar su intención de ser jurado.
Las listas de jurados de votación se publicarán en la cartelera del consulado y en las páginas web de la embajada, el consulado, y en las redes sociales de la Cancillería.
Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas).
No se pueden postular como jurados
- Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral, el cual establece: “ARTÍCULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador”.
- No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.